Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo crónica de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Existente Decreto, Figuraí como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://calebb221umc1.is-blog.com/profile