Como así recoge el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado primero y segundo, el plazo para ejercitar acciones derivadas del contrato sobre percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones de tracto único prescribirá en el plazo de un año desde que la actividad se pudo ejercitar. El https://demandalaboralordinariade80135.amoblog.com/detalles-ficción-y-demanda-laboral-en-colombia-57340752