Artículo 18.– De los responsables para la seguridad y salud en el trabajo.– Los empleadores, conforme el número de trabajadores que laboren en el lugar y/o centro de trabajo, y el nivel de riesgo laboral, designarán los monitores o técnicos de seguridad e higiene del trabajo y personal de salud https://seguridadysaludeneltrabaj38272.affiliatblogger.com/85500071/considerations-to-know-about-administracion-en-salud-y-seguridad-en-el-trabajo