No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. El área de Derecho Inmobiliario https://paises-sin-extradicion40370.blogginaway.com/30473496/acerca-de-abogados-en-italia