Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de twelve de marzo: «el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su https://spencerhqvbj.blogerus.com/52144528/considerations-to-know-about-abogado-penalista-español-colombes-francia-defensa-penal-tráfico-de-drogas